«Los aromas son a la vez un billete

al pasado, una emoción del presente y una

PROMESA DE FUTURO»

ESTATUTOS

Academia del Perfume

CAPITULO I. CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

 Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

La Fundación ACADEMIA DEL PERFUME (en adelante, la Fundación) es una organización privada, sin ánimo de lucro, de naturaleza fundacional, promovida por la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA), que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos estatutos.

La Fundación es de nacionalidad española.

La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional.

El domicilio de la Fundación radica en el Plaza de Santa Bárbara, nº 3 – bajo de Madrid, C.P. 28004.

El Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar del territorio nacional, mediante la oportuna modificación estatutaria con posterior comunicación al Protectorado.

Asimismo, y para mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, el patronato podrá abrir oficinas y crear delegaciones en otras ciudades de España o del extranjero.

Artículo 2.- Duración.

La Fundación está constituida con una duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato deberá acordar su extinción, conforme a lo previsto en el artículo 38 de estos estatutos.

Artículo 3.- Régimen normativo.

La Fundación se rige por la voluntad de los fundadores manifestada en la escritura fundacional, por los presentes estatutos, por las disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato y, en todo caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, sus normas de desarrollo y las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Artículo 4.- Personalidad jurídica.

La Fundación, tras su inscripción en el Registro de Fundaciones que le confiere la personalidad jurídica propia, gozará de plena capacidad jurídica y de obrar.

En consecuencia puede, con carácter enunciativo y no limitativo, aceptar, administrar, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía administrativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, tribunales, incluso la Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, y organismos públicos y privados. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que preceptivamente haya de otorgar el Protectorado o los procedimientos administrativos de comunicaciones y ratificaciones que sea preciso seguir ante el mismo.

CAPITULO II. OBJETO DE LA FUNDACIÓN.

 Artículo 5.- Fines.

La Fundación persigue los siguientes fines de interés general:

  1. El desarrollo y promoción de los aspectos culturales y educativas relacionados con la creación artística en el universo del perfume, fomentando el posicionamiento y reconocimiento del perfume en el ámbito social, cultural, artístico y de las letras.
  1. Difundir y dar a conocer el perfume en su complejidad técnica, su innovación y su implicación en la investigación a lo largo de la geografía global, así como su contribución para el ser humano a lo largo de la historia y las civilizaciones.
  1. Fomentar la creatividad a través de la investigación científica y aplicación y desarrollo de nuevas tecnologías como elemento impulsor de la productividad, competitividad empresarial, sostenibilidad, responsabilidad medioambiental y responsabilidad social, así como su defensa frente a la competencia desleal.

Artículo 6.- Actividades para el cumplimiento de fines.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación puede realizar, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Organizar cualquier tipo de actividad sociocultural relacionada con el perfume; patrocinar y promocionar eventos culturales o sociales con objeto de dotar de mayor visibilidad al mundo del perfume.
  2. Premiar y galardonar a las entidades, creadores y productos más destacados en el ejercicio de sus actividades artísticas o profesionales; conceder premios a trabajos sobre investigación científica u otros relacionados con el mundo del perfume.
  3. Crear canales de comunicación, divulgación e información, promover la educación y formación de todo tipo de personas y colectivos en las profesiones y conocimientos relacionados con el universo del perfume.
  4. Fomentar el establecimiento de intercambios científicos y culturales con entidades similares.
  5. Dar apoyo a proyectos que sirvan de incentivo a la industria del perfume.
  6. Desarrollar y divulgar el conocimiento de las distintas especialidades creativas relacionadas con el universo del perfume.
  7. Crear y convocar, o tutelar, todo tipo de actividades didácticas o culturales, así como convocar y dotar   premios   y   concursos orientados   al incentivo   de   la originalidad, la  iniciativa,  la  creatividad,    la  excelencia,  y  cualquier  otra cualidad susceptible de favorecer la divulgación  del perfume.
  8. La organización de exposiciones, conferencias, seminarios o cualquier otro evento destinado al cumplimiento de los fines fundacionales a través de todo tipo de manifestaciones. Además, con objeto de obtener ingresos, la Fundación podrá realizar actividades mercantiles cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, bien por sí misma, o a través de sociedades instrumentales creadas o participadas.
  9. Y, con carácter general, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Artículo 7.- Desarrollo de los fines.

El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse por los siguientes modos, que se enumeran sin propósito exhaustivo:

a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.

b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

CAPITULO III. REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS.

 Artículo 8.- Destino de rentas e ingresos.

  1. Deberá ser destinado a la realización de los fines fundacionales, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a aumentar la dotación fundacional o las reservas, según acuerde el Patronato.
  2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Artículo 9.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por partes iguales.

Los recursos de la Fundación se entenderán afectos sin determinación de cuotas a la realización de los diferentes fines fundacionales.

La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en el artículo 5 de los estatutos tiene carácter común e indiviso; esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

Artículo 10.- Selección de beneficiarios.

  1. La actuación de la fundación, de conformidad con los fines recogidos en el artículo 5 de los presentes estatutos, deberá beneficiar a personas, físicas o jurídicas, relacionadas y/o interesadas, colectiva o individualmente, en el universo del perfume.
  1. Siempre que sea precisa la delimitación de los beneficiarios, la Fundación atenderá de manera principal a aquellas personas o entidades que bien formen parte de colectivos interesados en la cultura y el arte del perfume, o bien su interés sea a título individual, que puedan ser atendidos conforme a los objetivos fundacionales, actuando con imparcialidad y no discriminación y aplicando criterios objetivos de necesidad, mérito y capacidad de los beneficiarios, sin perjuicio de que también pueda considerar la pluralidad territorial, el orden de petición y otros análogos.
  1. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

Artículo 11.- Publicidad de las actividades.

La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

CAPITULO IV. EL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN.

SECCIÓN PRIMERA .- NORMAS GENERALES.

 Artículo 12.- Naturaleza del Patronato y carácter del cargo de patrono.

  1. El gobierno, administración y representación de la Fundación corresponderá al Patronato, que tendrá y ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos. Sus miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal.

Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

  1. Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género, la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.

Artículo 13.- Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación.

  1. Los patronos desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin devengar por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que les cause el cumplimiento de cualquier misión concreta que, expresamente, se les confíe a nombre o en interés de la Fundación.
  1. Los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.
  1. El Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

SECCION SEGUNDA. EL PATRONATO.

 Artículo 14.- Composición.

  1. El Patronato estará constituido por un mínimo de ocho y un máximo de veinticuatro patronos. El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución y, al menos, dos tercios de sus miembros deberán ser asociados de la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética. Dentro de los límites indicados, corresponderá en cada momento al propio Patronato la determinación del número concreto de patronos.
  1. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, ni se hallen incursas en ninguna causa de incompatibilidad.
  1. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen y el orden de sustitución de los representantes en caso de que fueran varios.
  2. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado, debiendo ser esta representación para actos concretos y ajustándose a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

Artículo 15.-Duración del mandato y Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.

  1. La Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética será patrono con carácter permanente. El cargo de los demás patronos tendrá una duración de seis años, sin perjuicio de sucesivas renovaciones, que podrán ser ilimitadas. No obstante, para evitar que se produzca el cese simultáneo de todos los patronos, la primera renovación se efectuará, mediante sorteo, por mitades a los tres años de su designación. Los patronos continuarán en el ejercicio de su cargo hasta la siguiente reunión de Patronato en la que se decida su renovación o sustitución.
  1. La renovación o designación de nuevos miembros, así como en su caso, la revocación de los patronos, se hará por el Patronato que figure inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones, conforme al procedimiento establecido en estos estatutos para la adopción de acuerdos, en cuya decisión no participará el patrono afectado. No obstante, la designación de nuevos miembros se realizará por acuerdo favorable de las dos terceras partes del Patronato y a propuesta de, al menos, tres patronos o de la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética. La Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética tendrá la capacidad de veto de entrada de nuevos Patronos.

Artículo 16.- Presidencia, Vicepresidencia y Secretaria del Patronato.

1.- El Patronato nombrará de entre los patronos un Presidente. El mandato del Presidente será de tres años, sin perjuicio de sucesivas designaciones.

2.- La Vicepresidencia será ejercida con carácter permanente por la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética y sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.

3.- Asimismo, el Patronato deberá designar un Secretario, que podrá, o no, ser patrono. En caso de no serlo, tendrá voz, pero no voto en el seno del Patronato. Su mandato será de tres años.

4.- El cese como patrono de alguna de las personas que ostenten los cargos anteriores, significará su cese en dicho cargo, salvo en el caso del Secretario, que podrá seguir ostentando el cargo de Secretario no patrono, según acuerdo del Patronato.

5.- El Patronato podrá, por acuerdo motivado adoptado por mayoría, revocar cualquiera de los cargos a que se refiere este artículo, sin que dicho acuerdo suponga el cese como patrono, que se producirá sólo por las causas previstas en el artículo 18 de estos estatutos.

Artículo 17.- Aceptación de patronos y cargos.

  1. La aceptación del cargo de los patronos deberá realizarse en documento público, en documento privado con firma legitimada por Notario, o por comparecencia ante el Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

La aceptación del cargo por los patronos personas jurídicas deberá efectuarse por el órgano que tenga atribuida dicha facultad, que designará a la persona física que le vaya a representar en el Patronato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de estos estatutos. El nombramiento del representante deberá comunicarse al Patronato y al Registro de Fundaciones.

  1. En todo caso, el nombramiento y aceptación, renovación, sustitución y cese por cualquier causa de los miembros del Patronato o de los cargos del mismo, se comunicará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 18.- Cese de los patronos.

El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 50/2002:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por disolución de la persona jurídica.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

c) Por cese en el cargo que desempeñaba cuando fue nombrado representante persona física de un miembro del Patronato.

d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en la legislación vigente, si así se declara en resolución judicial.

e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad en los términos previstos en la legislación vigente.

f) Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.

g) Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.

h) Por inasistencia, reiterada y de forma continua, en cinco ocasiones a las reuniones del Patronato, si así se acuerde por los dos tercios del resto de patronos.

 Artículo 19.- Competencia.

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna.

Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones que competa otorgar al Protectorado y comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:

  1. Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.
  1. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
  1. Fijar las líneas generales o especiales de funcionamiento de la entidad.
  1. Nombrar apoderados generales o especiales, otorgar los poderes necesarios, así como la revocación de los mismos.
  1. Nombrar y apoderar al Director Ejecutivo de la Fundación, así como contratar a los empleados de la misma. De la misma forma, podrá rescindir los contratos, acuerdos o relaciones laborales o mercantiles que se hayan podido establecer para el desempeño y cumplimiento de las funciones o servicios que la Fundación hubiera requerido.
  1. Aprobar los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
  1. Aprobar el plan de actuación, la memoria correspondiente, así como el balance de situación y la cuenta de resultados que hayan de ser presentados al Protectorado.
  1. Acordar la apertura y cierre de centros, servicios, oficinas, agencias, sucursales y delegaciones.
  1. Adoptar acuerdos sobre la fusión o extinción de la Fundación; esta última en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
  1. Delegar sus facultades en uno o más patronos, a salvo de las legalmente indelegables. En todo caso, no serán delegables la aprobación de las cuentas anuales y del plan de actuación, la modificación de estatutos, la fusión y liquidación de la Fundación, los actos que requieran autorización del Protectorado y las facultades expresadas en los apartados 1, 2, 3, 5 y 20 de este artículo.
  1. Crear en su seno cuantas comisiones estime oportunas, otorgándoles las funciones que estime convenientes, con los límites expresados. Asimismo, podrá constituir grupos de trabajo o foros de opinión para debatir, difundir y desarrollar la cultura del perfume.
  1. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen –incluidas hipotecas, prendas o anticresis- de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.
  1. Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
  1. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos.
  1. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios y de las participaciones sociales que compongan la cartera de la Fundación.
  1. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
  1. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de participaciones sociales, acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Asociaciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
  1. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
  1. Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.
  1. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los apoderamientos que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.
  1. Acordar la aprobación de cuantos códigos de buen gobierno y reglamentos de régimen interior estime oportuno, incluido el código de conducta para la realización de inversiones financieras temporales.
  1. Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
  1. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración o gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.

La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros patronos o, incluso, al Secretario o al Director Ejecutivo.

Artículo 20.- Reuniones y adopción de acuerdos.

  1. El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente, el Vicepresidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.
  1. Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, se cursarán por escrito por el Secretario y ordinariamente con una antelación al menos de quince días naturales. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo. La convocatoria se remitirá de forma individual a todos los patronos mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos, que permita dejar constancia de su recepción. No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los patronos decidan por unanimidad constituirse en Patronato y acuerden un orden del día.
  1. El Patronato podrá celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los patronos asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.
  1. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, al menos, la mitad más uno de los patronos. En caso de ausencia o imposibilidad, el Presidente y el Vicepresidente, así como el Secretario podrán ser sustituidos por los patronos que, entre los asistentes a la correspondiente sesión, designe el propio Patronato.
  1. Salvo en los casos en que legal o estatutariamente sea de aplicación otro quórum, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los patronos presentes o representados, entendiéndose como aquélla en la que los votos positivos superen a los negativos. En caso de empate, el Presidente o Vicepresidente que haga sus veces tendrá voto de calidad.
  1. De las reuniones se levantará acta por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Las actas se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato o por dos interventores nombrados por el Patronato entre los asistentes y se incorporarán al Libro de Actas de la Fundación.

SECCIÓN TERCERA. EL PRESIDENTE.

 Artículo 21.- Funciones.

Corresponderá al Presidente del Patronato:

  1. Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato y la fijación del orden del día.
  2. Presidir las reuniones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones.
  3. Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.
  4. Velar por el cumplimiento de la ley y de los estatutos.
  5. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato.
  6. Ejercer la representación de la fundación en juicio y fuera de él, siempre que el Patronato no la hubiera otorgado expresamente a otro de sus miembros.
  7. La formulación de las cuentas anuales para su aprobación por el Patronato.
  8. Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le esté atribuida.

SECCIÓN CUARTALA VICEPRESIDENCIA.

Artículo 22.- Funciones.

 En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, sus funciones serán asumidas por el Vicepresidente o, en su caso, por el Vicepresidente primero y, en su defecto, por el segundo, si existiesen.

Cuando la vacante o ausencia del Presidente sea definitiva, el Vicepresidente promoverá la elección al cargo de Presidente en el plazo de un mes desde que se produjera la baja o cese.

SECCIÓN CUARTA. EL SECRETARIO.

 Artículo 23.- Funciones del Secretario.

Corresponderá al Secretario del Patronato:

  1. Efectuar la convocatoria de las reuniones del Patronato por orden de su Presidente y realizar las correspondientes citaciones a sus miembros.
  2. Asistir a las reuniones del Patronato, con voz y voto si la secretaría corresponde a un patrono, o solo con voz en caso contrario.
  3. Conservar la documentación de la Fundación y reflejar debidamente en el libro de actas del Patronato el desarrollo de sus reuniones.
  4. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente, respecto de los acuerdos adoptados por el Patronato, así como de cualquier acto o hecho que tenga trascendencia registral o en cumplimiento de requerimientos judiciales o administrativos.
  5. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o se prevean expresamente en los estatutos de la Fundación. 

CAPITULO V. OTROS ORGANOS

SECCIÓN PRIMERA. EL DIRECTOR EJECUTIVO.

 Artículo 24.- Nombramiento y funciones.

  1. El Director Ejecutivo es el responsable de la dirección ejecutiva y de la gestión operativa de la Fundación. Será nombrado, a propuesta del Presidente, por el Patronato, que le otorgará las facultades necesarias para el desempeño de sus funciones.
  1. Le corresponde, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Patronato, ejecutar el plan de actividades y programas y gestionar el presupuesto, así como aquellas otras funciones que le sean encomendadas. Dirigirá los servicios técnicos y administrativos de la Fundación, nombrando y separando al personal, con relación laboral o mercantil, y estableciendo su retribución. Para el ejercicio de sus funciones estará asistido por el personal directivo, administrativo, de gestión y auxiliar que requiera el buen funcionamiento de la Fundación.
  1. Asistirá, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Patronato.

SECCIÓN SEGUNDA. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN: COMITÉS Y CONSEJO ASESOR.

Articulo 25.- El patronato podrá constituir cuantos órganos de participación considere oportunos para el desarrollo de las actividades y fines de la Fundación.

  1. La Academia del Perfume contará con personas de reconocido prestigio y profesionalidad que apoyarán el desarrollo de sus fines con la figura de Académicos.
  1. Los Académicos podrán serlo dentro de una de las siguientes categorías:

ACADÉMICOS DE NUMERO. Personas que se hayan distinguido por sus méritos científicos o académicos, actividades, conocimientos o publicaciones sobre las materias propias de la Academia. Será nombrado un número máximo de Académicos y Académicas de Número de hasta 40.

ACADÉMICOS DE MERITO. Personas relevantes por su vinculación o aportación al sector, pero que no participan de manera habitual en la actividad de la Academia.

ACADÉMICOS DE HONOR. Personas que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo del mundo del Perfume.

El procedimiento de nombramiento, funciones y normas de funcionamiento de los académicos se fijará por un Reglamento interno aprobado por el Patronato.

Artículo 26.- Consejo Asesor. 

  1. A propuesta del Presidente y previa aprobación del Patronato, formarán parte del Consejo Asesor aquellas personas de especial relieve en el mundo académico, profesional, cultural o social, que por sus destacados conocimientos puedan aconsejar y asistir a la Fundación en aspectos técnicos y en la formulación de sus políticas.
  1. El Consejo Asesor será presidido por el Presidente de la Fundación, actuando como Secretario el del Patronato.
  1. La actividad del Consejo Asesor no está sujeta necesariamente a la adopción de acuerdos y sus miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, si bien pueden ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que su actividad les ocasione. 

SECCIÓN TERCERA. PRESIDENCIA HONORARIA.

 Artículo 27.- El Patronato podrá designar para desempeñar la Presidencia Honoraria de la Fundación a la persona que, por su alta consideración social y reconocimiento público, prestigie con su presencia y labor las actividades y fines de la Fundación. Esta persona no tendrá la condición de patrono ni tendrá responsabilidad alguna en el gobierno de la Fundación.

SECCIÓN CUARTA. COLABORADORES DE LA FUNDACIÓN.

 Artículo 28.- La Fundación podrá reconocer un status especial a aquellas personas físicas o jurídicas que, no siendo patronos, se destaquen por su vinculación y labor desinteresada hacia la misma, de manera estable, a través de actividades, aportaciones, donaciones e iniciativas tendentes a coadyuvar a la buena marcha de la Fundación y al logro de sus fines.

El Patronato regulará la denominación y régimen de los colaboradores previstos en el párrafo anterior.

CAPITULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 29.- Dotación.

La dotación de la Fundación estará compuesta:

a) Por la dotación inicial.

b) Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que reciban la calificación de dotacionales.

Artículo 30.- Patrimonio.

El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, radicados en cualquier lugar, así como los que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución y se afecten o no a la dotación.

La administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato en la forma establecida en los Estatutos.

Artículo 31.- Inversión del patrimonio de la Fundación.

  1. El patrimonio de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para el cumplimiento de los fines de la fundación y la obtención de rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones y otros frutos o incrementos patrimoniales.
  1. Sin perjuicio de los procedimientos administrativos de autorización o comunicación que pudieran corresponder, el Patronato podrá en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.

Artículo 32.- Rentas e ingresos.

Entre otros cualesquiera admitidos en Derecho, los ingresos de la Fundación podrán provenir de:

a) Los rendimientos del patrimonio propio.

b) El producto de la venta de las participaciones sociales, acciones, obligaciones y demás títulos-valores incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite.

c) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados.

d) Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades.

e) Los medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado, en España y en el extranjero.

f) Los fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación.

g) Los rendimientos de actividades mercantiles, que deberán revertir en el patrimonio de la Fundación para cumplimiento de sus fines.

h) Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.

Artículo 33. Contabilidad y libros obligatorios. 

  1. La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro de Actas, un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros que resulten convenientes.
  1. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente. 

Artículo 34.- Cuentas y plan de actuación.

  1. El Presidente formulará las cuentas anuales, que se aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, para su examen y comprobación, así como para su ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.
  1. Las cuentas anuales, que comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley 50/2002. Igualmente se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.

  1. Si la Fundación cumpliera los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.

Además, el Patronato podrá someter las cuentas anuales a auditoría externa cuando lo estime oportuno.

  1. Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Artículo 35.- Ejercicio económico.

El ejercicio económico de la Fundación será coincidente con el año natural, se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. Excepcionalmente, el primer ejercicio se iniciará el día de constitución de la misma. 

CAPITULO VII. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 36.- Modificación de estatutos.

  1. Siempre que resulte conveniente en interés de la Fundación, el Patronato podrá acordar la modificación de estos estatutos. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias hayan variado de manera que la Fundación no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
  1. El acuerdo de modificación de estatutos deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.
  2. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones. 

Artículo 37.- Fusión

El Patronato de la Fundación podrá acordar su fusión con otra u otras fundaciones.

El acuerdo de fusión exigirá el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato, se comunicará al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 38.- Causas de extinción.

La Fundación se extinguirá cuando se haya cumplido el fin fundacional o sea imposible su realización. En todo caso, la Fundación se extinguirá por cualesquiera otras causas establecidas en las leyes.

El acuerdo del Patronato exigirá el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato y habrá de ser ratificado por el Protectorado.

Artículo 39.- Liquidación y adjudicación del haber remanente.

  1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato, constituido en comisión liquidadora, y bajo el control del Protectorado.
  1. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a otras fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos y que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, o a entidades públicas o privadas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general.
  1. El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el Patronato.
  1. La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.